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Nacionales

El día del censo es considerado como un feriado nacional con todos los alcances de la ley para los trabajadores

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La Secretaría de Trabajo recuerda a la comunidad que durante los feriados nacionales no es obligación de las trabajadoras y los trabajadores prestar servicio, salvo situaciones excepcionales vinculadas, por ejemplo, a causas de fuerza mayor que hagan impostergable las tareas laborales por parte de las y los empleados, o a dependientes afectados a tareas que no son pasibles de interrupción, como los choferes del transporte público de pasajeros, personal de hospitales o sanatorios, de hoteles, etc.

El 18 de mayo, quienes presten servicio normalmente deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, entre las 00 y las 20 horas de ese mismo día, no se podrán llevar adelante funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, espectáculos, competencias deportivas, clubes, reuniones sociales, y deberán permanecer cerrados los restaurantes, rotiserías, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas. Esto con el objetivo de que las personas se encuentren en sus viviendas y brinden los datos solicitados para dicho censo.

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